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Legislación › Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

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