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Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Artículo 16. Tipología.

Artículo 16. Tipología.

1. En consideración a las características particulares y valores de los recursos naturales de cada espacio natural, su protección se articulará a través de alguna de las siguientes categorías:

a) Parques Naturales.

b) Reservas Naturales.

c) Monumentos Naturales.

d) Paisajes Protegidos.

e) Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.

f) Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.

g) Lugares de Interés Científico.

h) Árboles Singulares.

i) Corredores Ecoculturales.

2. Las anteriores denominaciones podrán aplicarse únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que se declaren expresamente como tales con arreglo a lo previsto en esta ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 33.1 Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre. BOE-A-2026-618

Se modifica por la disposición adicional única.1 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo. BOE-A-2023-8306

Se modifica la letra 1.e) por el art. único.7 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. BOE-A-2007-1725.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-618 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2023 BOE-A-2023-8306 Leer Qué cambió
30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1725 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1998 Texto original Leer

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