Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
Artículo 16. Tipología.
Artículo 16. Tipología.
1. En consideración a las características particulares y valores de los recursos naturales de cada espacio natural, su protección se articulará a través de alguna de las siguientes categorías:
a) Parques Naturales.
b) Reservas Naturales.
c) Monumentos Naturales.
d) Paisajes Protegidos.
e) Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.
f) Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.
g) Lugares de Interés Científico.
h) Árboles Singulares.
i) Corredores Ecoculturales.
2. Las anteriores denominaciones podrán aplicarse únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que se declaren expresamente como tales con arreglo a lo previsto en esta ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 33.1 Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre. BOE-A-2026-618
Se modifica por la disposición adicional única.1 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo. BOE-A-2023-8306
Se modifica la letra 1.e) por el art. único.7 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. BOE-A-2007-1725.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-618 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-8306 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1725 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


