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Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Artículo 16. Tipología.

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Artículo 16. Tipología.
1. En consideración a las características particulares y valores de los recursos naturales de cada espacio natural, su protección se articulará a través de alguna de las siguientes categorías:
a) Parques Naturales.
b) Reservas Naturales.
c) Monumentos Naturales.
d) Paisajes Protegidos.
e) Zonas de Interés Regional. Especial Protección para las Aves
f) Zonas Especiales de Conservación.
g) Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación.
h)
Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.
g) i) Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.
h) j) Lugares de Interés Científico.
i) k) Árboles Singulares.
j) l) Corredores Ecoculturales.
2. Las anteriores denominaciones podrán aplicarse únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que se declaren expresamente como tales con arreglo a lo previsto en esta Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-618 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2023 BOE-A-2023-8306 Leer Qué cambió
30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1725 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1998 Texto original Leer

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