Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
Artículo 16. Tipología.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2007 y la del 24 de marzo de 2023.
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Artículo 16. Tipología.
1. En consideración a las características particulares y valores de los recursos naturales de cada espacio natural, su protección se articulará a través de alguna de las siguientes categorías:
a) Parques Naturales.
b) Reservas Naturales.
c) Monumentos Naturales.
d) Paisajes Protegidos.
e) Zonas de Interés Regional. Especial Protección para las Aves
f) Zonas Especiales de Conservación.
g) Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación.
h) Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.
g) i) Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.
h) j) Lugares de Interés Científico.
i) k) Árboles Singulares.
j) l) Corredores Ecoculturales.
2. Las anteriores denominaciones podrán aplicarse únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que se declaren expresamente como tales con arreglo a lo previsto en esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-618 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-8306 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1725 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


