Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
Artículo 21. Zonas de Especial Protección para las Aves, Zonas Especiales de Conservación y los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación.
Artículo 21. Zonas de Especial Protección para las Aves, Zonas Especiales de Conservación y los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 33.2 Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre. BOE-A-2026-618
Se modifica por la disposición adicional única.2 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo. BOE-A-2023-8306
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. BOE-A-2007-1725.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-618 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-8306 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1725 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


