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Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Artículo 31. Descalificación de Áreas Protegidas de Extremadura.

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Artículo 31. Descalificación de Áreas Protegidas de Extremadura.
1. Un Área Protegida o una zona de la misma sólo solo podrá ser descalificada, con la consiguiente exclusión automática de la Red, red, en virtud de una norma de igual o superior rango a la necesaria para su declaración, y de acuerdo con el procedimiento previsto para ésta.
Para
esta. Dicho procedimiento incorporará un trámite de información pública, previo a la remisión de la propuesta a la Comisión Europea, en el caso de las áreas incluidas en la Red Natura 2000 será necesaria la previa notificación y aceptación por la Unión Europea. 2000.
2. La descalificación sólo solo podrá realizarse si hubieran desaparecido las causas que motivaron cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el área protegida o en la protección y éstas no fueran susceptibles zona de recuperación la misma por la evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados del seguimiento que debe realizarse de acuerdo con los planes de gestión. La zona descalificada podrá ser excluida sin más o restauración, y siempre ser también declarada como Zona Periférica de Protección o como Área de influencia socioeconómica con las limitaciones que en la desaparición de aquellas causas no misma se hayan originado por una alteración intencionada.
3. (Eliminado).
establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-618 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2023 BOE-A-2023-8306 Leer Qué cambió
30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1725 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1998 Texto original Leer

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