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Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Artículo 32. Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.

Artículo 32. Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.

1. Se crea el Registro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en el que se incluirán todos los lugares pertenecientes a la misma.

2. El Registro será público de carácter administrativo y se adscribirá a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

3. En el Registro, que poseerá exclusivamente funciones informativas, se anotarán de oficio los Espacios Naturales Protegidos y las Zonas de la Red Natura 2000 de la Red de Áreas Protegidas, con la siguiente información mínima:

a) La norma de declaración.

b) La delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del Espacio.

c) El correspondiente instrumento de planificación, ordenación, uso y gestión.

4. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de este Registro, con el fin de no entorpecer la normal prestación de los servicios administrativos.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.18 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. BOE-A-2007-1725.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1725 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1998 Texto original Leer

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