Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
Artículo 34. Centros de Información e Interpretación.
Artículo 34. Centros de Información e Interpretación.
1. Los Parques Naturales, Reservas Naturales contarán con un Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas así como las de sensibilización y educación ambiental.
2. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca su norma de declaración.
Se suprime el término «Paisajes Naturales» en el apartado 1 por el art. único.20 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. BOE-A-2007-1725.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1725 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


