LexTotal

Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Artículo 34. Centros de Información e Interpretación.

Artículo 34. Centros de Información e Interpretación.

1. Los Parques Naturales, Reservas Naturales contarán con un Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas así como las de sensibilización y educación ambiental.

2. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca su norma de declaración.

Se suprime el término «Paisajes Naturales» en el apartado 1 por el art. único.20 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. BOE-A-2007-1725.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1725 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1998 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →