LexTotal

Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Disposición adicional undécima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2023 y la del 23 de septiembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional undécima.
La expresión "zonas de interés regional" presente en los artículos 11.2, 37.2, 38.2 y 49.2, así como en la disposición adicional quinta, se sustituye por la expresión "Zonas de Especial Protección para las Aves, Zonas Especiales de Conservación y Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación". (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-618 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2023 BOE-A-2023-8306 Leer

← Disposición adicional décima Índice Disposición transitoria primera →