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Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Disposición adicional primera. Áreas Protegidas.

Disposición adicional primera. Áreas Protegidas.

1. Se consideran, a los efectos de aplicación de esta Ley, como Espacios Naturales Protegidos y Zonas de la Red Natura 2000 aquellos ámbitos territoriales que gozan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley de algún grado de declaración, clasificación, designación, reconocimiento o protección, ajustándose a la tipología considerada en este ordenamiento.

2. Toda la información existente en el Registro de Espacios Protegidos pasará a formar parte del nuevo Registro de Áreas Protegidas.

Se modifica por el art. único.35 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. BOE-A-2007-1725.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1725 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1998 Texto original Leer

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