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Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Disposición adicional primera. Áreas Protegidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 1998 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Inventario Básico de Espacios Naturales Protegidos. Áreas Protegidas.
1. Se consideran, a los efectos de aplicación de esta Ley, como Espacios Naturales Protegidos y Zonas de la Red Natura 2000 aquellos ámbitos territoriales que gozan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley de algún grado de declaración, clasificación, designación, reconocimiento y o protección, ajustándose a la tipología considerada en este ordenamiento.
Todos ellos conforman una parte fundamental de 2. Toda la Red información existente en el Registro de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura con las características pasará a formar parte del nuevo Registro de inventario básico que se acompañan y que se incluyen como anexo I. Áreas Protegidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1725 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1998 Texto original Leer

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