Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los colegios profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o a parte del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, sin perjuicio de la legislación básica del Estado y de las leyes que regulen la profesión de que se trate, cualquiera que sea su naturaleza, se rigen por esta Ley, por sus estatutos y por los reglamentos de régimen interior.
2. Los consejos valencianos de colegios profesionales se rigen también, sin perjuicio de la legislación básica del Estado y de las leyes que regulen la profesión de que se trate, por las normas contenidas en esta ley, así como por sus propios estatutos y reglamentos de régimen interior.


