Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 6. Relaciones con la Generalidad.
Artículo 6. Relaciones con la Generalidad.
1. Los colegios profesionales, en todo lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos considerados en esta ley, se relacionarán con la Consejería de Presidencia del Gobierno valenciano.
2. Los colegios profesionales, en todo lo que atañe a los contenidos de la profesión, se relacionarán con las consejerías de la Generalidad cuya competencia tenga relación con la profesión respectiva.


