Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 8. Fusión, absorción, segregación y disolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 8. Fusión, absorción, segregación y disolución.
1. La modificación del ámbito territorial de los colegios por la unión o fusión de dos o más colegios profesionales de la misma profesión, así como la absorción por uno de ellos de otros preexistentes, siempre que ninguno de ellos rebase el ámbito de la Comunidad Comunitat Valenciana, será acordada por los colegios afectados de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos respectivos y deberá obtener la aprobación, mediante decreto, del Gobierno valenciano, Consell, previo informe del Consejo Valenciano consejo valenciano de Colegios Profesionales colegios profesionales respectivo.
2. La modificación del ámbito territorial de los colegios, por la unión o fusión de dos o más colegios de distinta profesión, se realizará mediante ley de la Generalidad, Generalitat, previo informe de los Consejos Valencianos consejos valencianos de Colegios Profesionales colegios profesionales de las profesiones respectivas.
3. La modificación del ámbito territorial segregación de colegios por segregación, un colegio profesional, además de requerir el correspondiente acuerdo del colegio afectado, de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos, deberá ser aprobada por decreto del Gobierno valenciano, Consell, previo informe del Consejo Valenciano consejo valenciano de Colegios Profesionales colegios profesionales de la profesión respectiva.
4. La disolución de un colegio profesional, salvo en los casos en que lo imponga directamente la ley, se llevará a cabo por acuerdo de éste en la forma establecida en sus estatutos, y deberá ser aprobada por ley de la Generalidad, Generalitat, previo informe del Consejo Valenciano consejo valenciano de Colegios Profesionales colegios profesionales competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


