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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO I

CAPÍTULO I

Concepto, constitución, fines, funciones y estatutos Artículo 13. Concepto.

Los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el logro de sus fines, dentro del marco de la legislación vigente.

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