Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
Concepto, constitución, fines, funciones y estatutos Artículo 13. Concepto.
Los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el logro de sus fines, dentro del marco de la legislación vigente.


