LexTotal

Legislación › Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20. Convocatoria de elecciones.

Artículo 20. Convocatoria de elecciones.

La Comunidad de Madrid, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, convocará cada cuatro años elecciones a la Cámara Agraria, previa comunicación al Gobierno de la Nación y tras consultar con la Federación de Municipios de Madrid, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional y las implantadas en su territorio.

La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y la entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →