Legislación › Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Administración electoral.
Artículo 21. Administración electoral.
Para garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la aplicación efectiva del principio de igualdad, se establece la Administración Electoral, que estará formada por:
a) La Junta Electoral.
b) Las Mesas Electorales.


