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Legislación › Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21. Administración electoral.

Artículo 21. Administración electoral.

Para garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la aplicación efectiva del principio de igualdad, se establece la Administración Electoral, que estará formada por:

a) La Junta Electoral.

b) Las Mesas Electorales.

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