Legislación › Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional tercera. Convocatoria electoral.
Disposición adicional tercera. Convocatoria electoral.
La Consejería que tiene encomendada la tutela administrativa y económica procederá a convocar las elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de un año, tras la entrada en vigor de la presente Ley.
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