Legislación › Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria. Régimen provisional de las Cámaras Agrarias.
Disposición transitoria. Régimen provisional de las Cámaras Agrarias.
1. Durante el período comprendido entre la entrada en entrada en vigor de esta Ley y la constitución del Pleno de la Cámara Agraria de Madrid, las Cámaras Agrarias en funcionamiento provisional, no podrán realizar disposiciones patrimoniales.
2. Se creará una Comisión de Información y Evaluación, al objeto de realizar un inventario de bienes y derechos de titularidad de las actuales Cámaras y su situación administrativa y presupuestaria, que deberá haber finalizado y puesto a disposición del Pleno de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid en los quince días siguientes a su constitución. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.
3. Las referencias a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en los artículos 19 y 24.1.b) de esta Ley, se entenderán hechas a la Cámara Agraria Provincial, hasta la constitución de aquélla.
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