Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Creación y ampliación de vías pecuarias.
Artículo 18. Creación y ampliación de vías pecuarias.
La Comunidad de Madrid podrá crear nuevas vías pecuarias y ampliar las existentes en su territorio, que deberán afectarse a los usos que se regulan como propios de dichas vías en la presente Ley. Apreciada su necesidad, el acuerdo del Consejo de Gobierno que resuelva sobre la creación o ampliación llevará aparejado la declaración de utilidad pública a efectos de los bienes y derechos que se vean afectados.


