LexTotal

Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Señalización.

Artículo 17. Señalización.

La Consejería competente en materia de vías pecuarias procederá a la señalización de las vías pecuarias clasificadas, de manera que puedan identificarse adecuadamente y en especial en las intersecciones con cualquier tipo de viario.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →