Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Amojonamiento.
Artículo 16. Amojonamiento.
1. El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. En dicho procedimiento se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo anterior, a los solos efectos del acto de amojonamiento.
2. No será necesario seguir el procedimiento a que se refiere el apartado anterior para el amojonamiento cuando se trate de la reposición de mojones deteriorados o desaparecidos.


