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Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 49. Disposición general.

Artículo 49. Disposición general.

El régimen sancionador aplicable a las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid será el establecido por la legislación básica de vías pecuarias, la legislación de procedimiento administrativo común y la presente Ley.

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