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Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 48. Convenios con otras comunidades.

Artículo 48. Convenios con otras comunidades.

Se podrán celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas y en especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, con las Comunidades Autónomas limítrofes, con el objeto de armonizar los criterios en cuanto a los usos y aprovechamientos de las vías pecuarias y asegurar la normalidad del tránsito ganadero entre ellas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 182, de 3 de agosto de 1998.

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