Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 47. Red nacional de vías pecuarias.
Artículo 47. Red nacional de vías pecuarias.
Por la Consejería competente por razón de la materia podrá solicitarse la incorporación a la red nacional de aquellas vías pecuarias de la Red de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid que estén comunicadas con aquélla, conforme al artículo 18.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 182, de 3 de agosto de 1998.


