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Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 55. Competencia.

Artículo 55. Competencia.

1. Será competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador la Dirección General competente en materia de vías pecuarias.

2. (Derogado).

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.

Redactado el título conforme a la corrección de errores publicadas en BOCM núm. 162, de 10 de julio de 1998.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
23 de junio de 1998 Texto original Leer

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