Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 55. Competencia.
Artículo 55. Competencia.
1. Será competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador la Dirección General competente en materia de vías pecuarias.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.
Redactado el título conforme a la corrección de errores publicadas en BOCM núm. 162, de 10 de julio de 1998.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


