LexTotal

Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 55. Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55. Competencia.
1. Será competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador la Dirección General competente en materia de vías pecuarias.
2. Será competente para resolver el procedimiento sancionador:
a) La Dirección General competente en materia de vías pecuarias en caso de sobreseimiento del expediente y multa de hasta 5.000.000 de pesetas.
b) La Consejería competente en materia de vías pecuarias en caso de multas de 5.000.001 a 15.000.000 de pesetas.
c) El Consejo de Gobierno en caso de multa de 15.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
23 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →