Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 55. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 55. Competencia.
1. Será competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador la Dirección General competente en materia de vías pecuarias.
2. Será competente para resolver el procedimiento sancionador: (Derogado).
a) La Dirección General competente en materia de vías pecuarias en caso de sobreseimiento del expediente y multa de hasta 5.000.000 de pesetas.
b) La Consejería competente en materia de vías pecuarias en caso de multas de 5.000.001 a 15.000.000 de pesetas.
c) El Consejo de Gobierno en caso de multa de 15.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


