LexTotal

Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de desarrollo de la misma, previa consulta al Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Hasta tanto no se haya aprobado dicho Reglamento, será de aplicación la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo en la Comunidad de Madrid.

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →