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Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo, asimismo, publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

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