LexTotal

Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente clasificará las vías pecuarias.

← Disposición final tercera Índice