Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24. Requisitos.
Artículo 24. Requisitos.
Para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley, las asociaciones de consumidores, así como las agrupaciones, federaciones y confederaciones constituidas por ellas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.
b) Tener su domicilio en la Comunidad de Madrid y que su ámbito de actuación no exceda del territorio de esta.
c) Cualesquiera otros que fueran legalmente exigibles.


