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Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26. Pérdida de derechos.

Artículo 26. Pérdida de derechos.

Las asociaciones de consumidores no podrán gozar de los derechos anteriormente citados cuando:

a) Incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

b) Perciban ayudas y subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministran productos, bienes o servicios a los consumidores.

c) Realicen publicidad comercial o no meramente informativa de productos, bienes o servicios, excepto las permitidas a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 de la presente Ley.

d) Se dediquen a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores, excepto en el supuesto de cooperativas de consumidores.

e) Actúen con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

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