LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Concepto de consumidor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Concepto de consumidor.
1. A los efectos de esta Ley son consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes las entidades, empresas o profesionales, colegiados o no, que los producen, facilitan, suministran o expiden.
No tendrán la consideración de consumidores los que integren los productos, quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes y o servicios con el fin de integrarlos en un proceso productivo, procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios, aun a terceros, aún cuando dicha integración no implique un beneficio directo.
2. A los efectos del de lo dispuesto en el apartado anterior solo será considerado proveedor la Administración Pública cuando preste un servicio sólo se considerará que las entidades públicas producen, facilitan, suministran o suministre un producto expiden bienes, productos, servicios, actividades o bien funciones a los consumidores cuando ejerzan la actividad en régimen de derecho privado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
17 de julio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →