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Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 43. Procedimiento.

Artículo 43. Procedimiento.

Iniciado el procedimiento de adopción de medidas provisionales, mediante el acuerdo motivado contemplado en el artículo 41, se tramitará el expediente de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 298, de 16 de diciembre de 1998. BOE-A-1999-13198.

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