Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 50. Normalización técnica, comercial y de prestación de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 50. Normalización técnica, comercial y de prestación de servicios.
Constituyen infracciones en materia de normalización técnica, comercial y de prestación de servicios, así como en materia de condiciones o técnicas de venta y suministro de bienes o servicios: servicios.
1. El incumplimiento de las disposiciones que normalicen bienes y productos, así como de aquellas que regulen los requisitos documentales y de funcionamiento establecidos en la normativa vigente reguladora de la actividad comercial y de prestación de servicios.
2. La puesta en el mercado de bienes y productos cuya comercialización haya sido declarada prohibida por una norma o por una resolución administrativa, así como a la comercialización de aquellos aquellos, que, precisando autorización administrativa, carezcan de ella.
3. El incumplimiento del deber de veracidad informativa o publicitaria en la venta de bienes y productos o en la prestación de servicios, de manera que se les atribuya calidades, características, resultados o condiciones de adquisición, uso o devolución que difieran de los que realmente posean o puedan obtenerse, y toda la publicidad que, de cualquier forma, induzca o pueda inducir a error a las personas a las que se dirige, así como aquella que silencie datos fundamentales que impidan conocer las verdaderas características o naturaleza del producto o servicio.
4. El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, incluido las referentes a marcado y exhibición de los mismos.
5. La realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas, mínimas así como la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados.
6. La utilización de cualquier método de venta que infrinja lo dispuesto por las disposiciones aplicables o que limite la libertad de elección de los consumidores.
7. La no entrega a los consumidores de documento de garantía conforme a lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones que así lo establezcan.
8. La inclusión, inclusión de cláusulas abusivas en las condiciones generales de los contratos que suscriban los consumidores o en y las ofertas publicitarias, así como la realización de cláusulas que limiten o vulneren los derechos reconocidos a prácticas no consentidas expresamente por los consumidores por las disposiciones que que, según la legislación aplicable, resulten aplicables. abusivas y lesionen sus derechos.
9. La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor producidas de buena fe o conforme al uso establecido, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del vendedor o prestador de un servicio, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas.
10. La no extensión de la correspondiente factura o documento acreditativo de las transacciones comerciales o por la prestación de servicios, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos preceptivos.
11. La no entrega a los consumidores del correspondiente resguardo de depósito o su emisión, con incumplimiento de los requisitos preceptivos.
12. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones expresamente establecidos por la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores consumidores, y disposiciones complementarias.
13. La comercialización de bienes y la prestación de servicios sin que el consumidor pueda, en cualquiera de sus fases, identificar y localizar al responsable de aquélla.
14. La carencia de hojas de reclamaciones, la negativa a facilitarla facilitarlas a los consumidores, la carencia de carteles informativos falta de información clara, suficiente y perfectamente visible al público sobre la disposición existencia de las mismas hojas de reclamaciones en el establecimiento y el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la normativa reguladora de aquéllas. aquellas.
15. En los suministros de servicios, las altas no solicitadas por el titular del suministro, así como la imposición de limitaciones o exigencias injustificadas al consumidor para modificar el contrato o resolverlo.
16. Las prácticas comerciales desleales con los consumidores de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-5584 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


