Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 57. Prescripción y caducidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 57. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones en materia de defensa del consumidor prescribirán a los cinco años. El plazo de prescripción comienza a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpe en el momento en que el interesado tenga conocimiento de la iniciación de un procedimiento sancionador o de un procedimiento de mediación o arbitraje.
2. La acción para perseguir las infracciones caducará cuando, acreditada por la Administración competente para sancionar la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, transcurran seis meses sin que el órgano competente haya ordenado incoar el oportuno procedimiento.
A estos efectos, cuando exista toma de muestras, las diligencias previas dirigidas al esclarecimiento de los hechos se entenderán finalizadas después con la emisión del informe de practicado el análisis inicial. inicial y una vez que el órgano competente para la iniciación del procedimiento haya tenido conocimiento del mismo.
3. Las solicitudes de pruebas periciales, periciales así como de análisis y análisis, ensayos técnicos contradictorios y dirimentes e informes que fueran sean determinantes para la resolución de los procedimientos o necesarios para determinar la responsabilidad, responsabilidad tendrán el carácter de informes preceptivos e interrumpirán el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento ya iniciado iniciado, hasta que se practiquen. el órgano instructor haya tenido conocimiento de los mismos.
4. Las sanciones impuestas por faltas las infracciones muy graves previstas en la presente Ley prescribirán a los tres cuatro años, las impuestas por faltas graves a los dos tres años y las impuestas por faltas leves al año. a los dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


