Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Actuaciones administrativas.
Artículo 6. Actuaciones administrativas.
1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias velarán para que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores sean seguros y faciliten información sobre los riesgos presumibles en condiciones normales de uso o consumo.
2. Para ello, ejercerán la adecuada vigilancia y control de mercado y desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Efectuar controles para garantizar la seguridad y calidad de los bienes, productos y servicios.
b) Realizar tomas de muestras para someterlas a técnicas de ensayo y análisis.
c) Adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para garantizar la comercialización de productos, bienes y servicios seguros.
d) Disponer que los ciudadanos expuestos a riesgos por el consumo o uso de productos, bienes y servicios sean informados, incluso mediante la publicación de avisos especiales.
e) Exigir la información pertinente de los productos, distribuidores y comerciantes implicados.


