Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Comité técnico de la seguridad en el consumo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 8. Comité técnico de la seguridad en el consumo.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, y dependiente del órgano competente en materia de protección al consumidor, se constituirá un comité de expertos en materia de seguridad que estará integrado por representantes de la Administración autonómica, representantes de las asociaciones de consumidores, de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales que sean miembros del Consejo de Consumo, expertos en materia de seguridad y expertos en técnicas de ensayo y análisis. El comité tendrá como función prioritaria emitir informes sobre productos comercializados como seguros y que presenten riesgos, así como valorar las medidas que se deban adoptar ante la comercialización de productos, bienes y servicios inseguros. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


