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Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9. Apoyo técnico.

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Artículo 9. Apoyo técnico.
1. La Administración autonómica podrá establecer un régimen de autorización de centros técnicos, tanto públicos como privados, al objeto de que colaboren y cooperen con ella en la elaboración de estudios e informes en materia de consumo.
2. La Administración autonómica establecerá reglamentariamente el procedimiento de registro y, en su caso, de autorización de los laboratorios habilitados para la realización de pruebas periciales analíticas, ensayos y controles de calidad sobre los productos, bienes y servicios de consumo, con independencia de su titularidad.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
17 de julio de 1998 Texto original Leer

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