Legislación › Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
Artículo 2.
Artículo 2.
Los beneficios que se establecen en el artículo anterior no serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Contrataciones de interinidad que se suscriban con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
b) Contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus organismos autónomos.
c) (Derogada)
Se deroga la letra c) por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 12/2001, de 9 de julio. BOE-A-2001-13265.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13265 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1998 | Texto original | Leer |


