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Legislación › Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1998 y la del 11 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
Los beneficios que se establecen en el artículo anterior no serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Contrataciones de interinidad que se suscriban con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
b) Contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus organismos autónomos.
c) Contratos de puesta a disposición. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13265 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1998 Texto original Leer

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