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Legislación › Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

Artículo 26. Acumulación de expedientes.

Artículo 26. Acumulación de expedientes.

1. Podrá disponerse la acumulación de expedientes que guarden conexión directa entre sí, por propia iniciativa o a instancia de los interesados, siempre que corresponda conocer de todos ellos, por razón del territorio en que se hayan descubierto, a la misma Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, Intervención de Territorio Franco o Sección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de considerar la totalidad de las infracciones cometidas a efectos de las sanciones que correspondan en función del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos.

2. Esta acumulación se efectuará a los solos efectos de la tramitación del expediente y de la imposición de las sanciones, sin que en ningún caso suponga la acumulación del valor de los bienes, mercancías, géneros a efectos en un único expediente.

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