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Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 7 de septiembre de 1998 · Último cambio el 7 de septiembre de 1998 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Sección preliminar
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Sección 1
- Artículo 2. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 3. Sujetos infractores.
- Artículo 4. Prescripción de la infracción.
- Sección 2
- Artículo 5. Sanciones.
- Artículo 6. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 7. La naturaleza de los bienes, mercancías, géneros o efectos.
- Artículo 8. La reiteración.
- Artículo 9. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora.
- Artículo 10. Utilización de medios fraudulentos o persona interpuesta.
- Artículo 11. Facilidad especial para la comisión de la infracción.
- Artículo 12. Utilización de mecanismos aduaneros para la simplificación de formalidades y procedimientos.
- Artículo 13. Prescripción de la sanción.
- Artículo 14. Comiso.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 15. Acceso al procedimiento y alegaciones.
- Artículo 16. Órganos competentes.
- Artículo 17. Procedimiento administrativo y jurisdicción penal.
- Artículo 18. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
- Artículo 19. Sanción de cierre de los establecimientos.
- Artículo 20. Forma de iniciación.
- Sección 2
- Artículo 21. Denuncia.
- Artículo 22. Otras actuaciones previas a la iniciación.
- Artículo 23. Diligencias de aprehensión o descubrimiento.
- Artículo 24. Actuaciones previas relativas a los bienes, efectos e instrumentos aprehendidos.
- Sección 3
- Artículo 25. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 26. Acumulación de expedientes.
- Artículo 27. Valoración de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de contrabando.
- Artículo 28. Medidas de carácter provisional relativas a los bienes, efectos e instrumentos intervenidos.
- Artículo 29. Notificación a los interesados.
- Sección 4
- Artículo 30. Actuaciones del instructor.
- Artículo 31. Alegaciones.
- Artículo 32. Prueba.
- Artículo 33. Audiencia.
- Artículo 34. Propuesta de resolución.
- Sección 5
- Artículo 35. Resolución del procedimiento.
- Artículo 36. Destino de los bienes, efectos e instrumentos no decomisados.
- Artículo 37. Destinos de los bienes, efectos e instrumentos decomisados.
- Disposición adicional primera. Registro de sancionados.
- Disposición adicional segunda. Operaciones con bienes, efectos e instrumentos no comunitarios intervenidos o decomisados.
- Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados y retroactividad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


