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Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 7 de septiembre de 1998 · Último cambio el 7 de septiembre de 1998 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Sección preliminar
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Sección 1
  6. Artículo 2. Tipificación de las infracciones.
  7. Artículo 3. Sujetos infractores.
  8. Artículo 4. Prescripción de la infracción.
  9. Sección 2
  10. Artículo 5. Sanciones.
  11. Artículo 6. Criterios de graduación de las sanciones.
  12. Artículo 7. La naturaleza de los bienes, mercancías, géneros o efectos.
  13. Artículo 8. La reiteración.
  14. Artículo 9. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora.
  15. Artículo 10. Utilización de medios fraudulentos o persona interpuesta.
  16. Artículo 11. Facilidad especial para la comisión de la infracción.
  17. Artículo 12. Utilización de mecanismos aduaneros para la simplificación de formalidades y procedimientos.
  18. Artículo 13. Prescripción de la sanción.
  19. Artículo 14. Comiso.
  20. CAPÍTULO II
  21. Sección 1
  22. Artículo 15. Acceso al procedimiento y alegaciones.
  23. Artículo 16. Órganos competentes.
  24. Artículo 17. Procedimiento administrativo y jurisdicción penal.
  25. Artículo 18. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
  26. Artículo 19. Sanción de cierre de los establecimientos.
  27. Artículo 20. Forma de iniciación.
  28. Sección 2
  29. Artículo 21. Denuncia.
  30. Artículo 22. Otras actuaciones previas a la iniciación.
  31. Artículo 23. Diligencias de aprehensión o descubrimiento.
  32. Artículo 24. Actuaciones previas relativas a los bienes, efectos e instrumentos aprehendidos.
  33. Sección 3
  34. Artículo 25. Iniciación del procedimiento.
  35. Artículo 26. Acumulación de expedientes.
  36. Artículo 27. Valoración de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de contrabando.
  37. Artículo 28. Medidas de carácter provisional relativas a los bienes, efectos e instrumentos intervenidos.
  38. Artículo 29. Notificación a los interesados.
  39. Sección 4
  40. Artículo 30. Actuaciones del instructor.
  41. Artículo 31. Alegaciones.
  42. Artículo 32. Prueba.
  43. Artículo 33. Audiencia.
  44. Artículo 34. Propuesta de resolución.
  45. Sección 5
  46. Artículo 35. Resolución del procedimiento.
  47. Artículo 36. Destino de los bienes, efectos e instrumentos no decomisados.
  48. Artículo 37. Destinos de los bienes, efectos e instrumentos decomisados.
  49. Disposición adicional primera. Registro de sancionados.
  50. Disposición adicional segunda. Operaciones con bienes, efectos e instrumentos no comunitarios intervenidos o decomisados.
  51. Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados y retroactividad.
  52. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  53. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  54. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  55. [firma]