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Legislación › Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. El Ministro de Economía y Hacienda dictará normas para la regulación del destino final de los bienes definitivamente decomisados y el procedimiento para su venta, si éste es su destino procedente.

2. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

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