Legislación › Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 15. Tipo de gravamen.
Artículo 15. Tipo de gravamen.
Tarifa 8.1 En el caso de que la base imponible aplicable lo sea conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 14, el tipo de gravamen será: 0,225 por 1.000.
Tarifa 8.2 En el caso de que la base imponible aplicable lo sea conforme a lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 14, el tipo de gravamen será: 0,30 por 1.000.
Cuando la cuota que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 500.000 pesetas, se aplicará una cuota fija de 3.005,06 euros. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dichos tipos de gravamen fuera superior a 60.101,21 euros, se aplicará una cuota fija de 60.101,21 euros.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en las tarifas 8.1 y 8.2 por el apartado 7 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. BOE-A-2001-21036.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21036 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


