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Legislación › Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 24. Devengo.

Artículo 24. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1998. BOE-A-1998-24261.

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