Legislación › Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En el ámbito de las competencias que la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de comarcalización de Aragón atribuye a las comarcas, los consejos comarcales, como órganos de gobierno y administración comarcal, acordarán los lugares en los que deben establecerse los servicios y equipamientos.
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria →


