Legislación › Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Las directrices parciales, territoriales o sectoriales, y los instrumentos de ordenación urbanística vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley y que resulten afectados, se adaptarán, en el plazo máximo de un año, a las prescripciones de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y tercera de la Ley aragonesa de Ordenación Territorial.
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