Legislación › Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera.
Artículo 1.
Artículo 1.
La presente Ley Foral será de aplicación a los transportes públicos urbanos por carretera que se desarrollen en la Comunidad Foral.
A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por:
a) Transporte por carretera: El realizado en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público o privado.
b) Transporte público: El que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.


