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Legislación › Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera.

Artículo 1.

Artículo 1.

La presente Ley Foral será de aplicación a los transportes públicos urbanos por carretera que se desarrollen en la Comunidad Foral.

A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por:

a) Transporte por carretera: El realizado en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público o privado.

b) Transporte público: El que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

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