Legislación › Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera.
Artículo 2.
Artículo 2.
Los municipios son competentes con carácter general para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros. A estos efectos se consideran servicios urbanos aquellos que discurran íntegramente dentro del respectivo término municipal.


