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Legislación › Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera.

Artículo 13.

Artículo 13.

1. En el pliego de condiciones del concurso se establecerán, debidamente ponderados y por orden decreciente, los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, tales como las tarifas, el número de expediciones de vehículos y de plazas ofertadas para la prestación del servicio, características de los vehículos y antigüedad de los mismos u otras mejoras.

2. En cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que establezcan condiciones económicas temerarias, técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del servicio en las condiciones precisas y su continuidad.

El carácter temerario de las ofertas se apreciará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la normativa reguladora de la contratación administrativa.

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